“Con este valor no tendrían que tener problemas”, expresó, en tono claramente potencial, uno de los dos integrantes de la consultora ACG Atlántica Consulting Group en la mañana del viernes 8 de febrero de 2013, mientras exhibía el número gris en el visor digital del artefacto con el cual estaba realizando la medición de Radiaciones No Ionizantes (RNI) emitidas por la antenas de telefonía de alta potencia, ubicadas en el corazón de las actividades diarias de los niños de Sierra de la Ventana, esto es, al lado del Jardín de Infantes N° 903, a escasos 50 metros de la Escuela Primaria N° 6, a otros tantos de la calesita del pueblo y frente, Avenida Roca de por medio, a la Unidad Sanitaria Dr. Emilio Aldaya, para luego agregar su compañero -pensamos a modo de justificativo- que “este aparato mide la suma de todos los tipos de radiaciones sin discriminar origen, incluyendo también a las emitidas por las emisoras de radio y las de televisión digital, las cuales son mucho más potentes que las de celular”.
La pregunta es, también en potencial, ¿será éste el número de la suerte o el de la desgracia para el futuro de los niños?
Cada rama de la industria tiene su número de la suerte. Se han ocupado de crearlos e imponerlos cada vez que necesitaron legitimar la cantidad de tóxicos que utilizan en sus procesos de elaboración de productos o de prestación de servicios y que, indefectiblemente, terminan afectando la salud de los seres vivos y la calidad del ambiente. Estas magnitudes, mayoritariamente gestadas desde una ciencia no independiente, enmarcada dentro de los propios límites de los laboratorios de los fabricantes, los cuales, protegidos por el secreto comercial, “entregan la tarea lista” a las organizaciones gubernamentales de control que aceptan los números tarde o temprano, sin muchas preguntas por medio, víctimas o cómplices de la presión empresarial.
Las estrellas de estos números mágicos son la IDA y el LMR. La primera determina la ingesta diaria admitida de un químico tóxico que viene dentro de un producto generalmente alimenticio, en forma de conservante, colorante, saborizante y hasta en ocasiones como el principal componente del mismo, por ejemplo el aspartamo, que posee un IDA de 40 mg/kg día (en Argentina, según sitio WEB ANMAT). El segundo elemento, el LMR, se define como el límite máximo de residuos y se refiere a la cantidad máxima de residuos de determinado plaguicida sobre determinado producto agrícola permitida por la Ley. Es decir, la cantidad que no puede ser sobrepasada para que el producto pueda ser puesto en circulación o comercializado. (Según sitio web del Ministerio de Salud de la Nación). Por ejemplo el LMR del pesticida clorpirifós sobre el durazno es de 0,5 mg/kg. (Según sitio web SENASA).
En el ámbito de las radiaciones no ionizantes (RNI), también existen parámetros estimativos que determinan la dosis de electromagnetismo al cual puede estar expuesto un ser vivo sin que, supuestamente, se le produzcan daños a la salud. Los límites de exposición son especificados en niveles de campo eléctrico (voltios por metro – mW/cm2) o en niveles de densidad de potencia (vatios por metro cuadrado – V/m) y varían en función a la frecuencia que emite la antena.
Tantos estos valores, como otros de las demás industrias que, repito, justifican el contacto, ingestión, absorción, exposición, etc., de sustancias dañinas, son determinados en exclusivos ámbitos de laboratorios que los alejan de ser representativos de la vida, la que nos expone constantemente a nuevas y diversas situaciones no contempladas por los estudios, las que fácilmente, por el solo hecho del accionar silencioso de la naturaleza, pueden modificar los patrones establecidos y convertir una sustancia antes inocua en una tóxica.
“Especialmente grave parece el problema de que las investigaciones que parten únicamente de sustancias nocivas individuales jamás pueden averiguar la concentración de sustancias nocivas en el ser humano. Lo que puede ser no peligroso en relación a un producto individual, tal vez sea extremadamente peligroso en el receptáculo del consumidor final en que se ha convertido el ser humano en el estadio avanzado de la comercialización total.”[1]
Para comprender mejor esta situación podríamos imaginar que cada niño del Jardín de Infantes N° 903 y de la Escuela Primaria N° 6 de Sierra de la Ventana debería, para no sufrir daños a su salud, recibir por un determinado lapso de tiempo diario la radiación no ionizante medida en la zona cercana, por supuesto, dosis enmarcada dentro de los estrictos límites legales y luego, inmediatamente, sus padres deberían aislarlo en un lugar tal que sus tejidos vivos, especialmente los cerebrales, no recibieran ni un vatio más de energía electromagnética, tanto la generada en forma natural por la propia naturaleza, como la emitida por la innumerable y desconocida cantidad de artefactos eléctricos que lo rodean. Y al día siguiente, y al otro, y por siempre, volver a cumplir la rutina, para no exceder los límites de absorción máximos de RNI y permanecer sano.
Es indudable que esto es imposible y la situación puede aplicarse como ejemplo para cualquier otra sustancia tóxica que se encuentre libre en el medio ambiente, en los alimentos, en el aire, en el agua y en la tierra, y que llega directa e indirectamente a los seres vivos, dañando en ocasiones en forma aguda y en otras tantas ACUMULÁNDOSE en los TEJIDOS y ÓRGANOS del cuerpo, generando la aparición de enfermedades con el paso del tiempo, desnudando de esta forma la fragilidad del sistema con el cual se protege a la población ante la exposición a elementos tóxicos resultantes de los procesos de la industria.
“Hay una cosa que los magos de los índices límites parecen obstinarse en ignorar: LOS NIÑOS NO SON PEQUEÑOS ADULTOS. […] Esto se debe al hecho de que sus cuerpos aún se encuentran en desarrollo y que los sistemas de señales químicas utilizados para tal fin son susceptibles de ser perturbados cuando se ven sometidos a toxinas ambientales.[2]
Pero el panorama conveniente para las industrias y específicamente en este caso, para las empresas de telefonía celular propietarias de estas antenas emisoras de Radiaciones No Ionizantes de alta potencia no termina aquí, en esta especie de ruleta en la que los números, aparte de ser de su autoría, mágicamente también son los que siempre salen favorecidos.
La suerte empresarial adquiere su máxima expresión cuando observamos que los organismos gubernamentales que deben controlar que las actividad que llevan adelante las industrias no afectan la salud de los seres vivos y la calidad del medio ambiente, acuden a terceros para hacerlo, los cuales, como es este caso, tienen vínculos comerciales muy intensos con la propia actividad que están supervisando. Este fenómeno de conflictos de intereses se conoce como el de las puertas giratorias y es muy simple de entender: el mismo que legalmente debe cuidarte es el que también legalmente posibilita que se produzca el daño.
La consultora ACG Atlántica Consulting Group, tal como ellos mismos publicitan en su página web, se describen como “…PROVEEDORES DE EMPRESAS LÍDERES del mercado de las telecomunicaciones, desarrollando tareas de servicios, gestión y autorización de sitios de telecomunicaciones, realización de planos de obra, Medición, Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), Informes de Medición de RNI y gestiones ante Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.…”, pero también se anuncian como …”integrantes de la COMISION ASESORA DE RADIACIONES NO IONIZANTES prevista por el art. 18 de la Resolución 144/07, convocada por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del OPDS con motivo de la creación y puesta en funcionamiento de dicha Comisión. Se continúa participando activamente en proyectos, asesoramientos y control de las radiaciones no ionizantes y su gestión ambiental.”
En su cartera de clientes aparecen, entre otros, nombres de compañías de telefonía celular como ser Telefónica de Argentina S.A, Telefónica Móviles Argentina S.A. –MOVISTAR- y Telecom Argentina S.A. Personal, las mismas empresas a las que estuvo controlando, por supuesto sin hallar problema alguno, a pedido, suponemos, de la Municipalidad de Tornquist.
Sr. lector, ¿Usted se imagina a la consultora ACG Atlántica Consulting Group emitiendo un informe no favorable en cuestiones ambientales hacia algunas de las empresas con las cuales mantiene fuertes vínculos comerciales?
También lo invitamos a preguntarse ¿porqué nuestro municipio no tomó como referencia el informe elaborado en el año 2010 por el Ing. Néstor Hugo Mata de la Universidad Tecnológica Nacional de Bahía Blanca? Este estudio, contratado por el mismo municipio, mostraba claramente la necesidad de reubicar las antenas en una torre comunitaria fuera de la zona urbana para proteger la salud de la población, especialmente los niños, los cuales son más vulnerables ante este tipo de contaminación, afirmando que “…la absorción de energía electromagnética por parte de la corteza cerebral de los niños es más del doble que de la de un adulto. Esta situación se agrava ya que los alumnos del jardín de infantes y de la escuela permanecen dentro del campo de irradiación durante un período extenso de horas diarias, por lo que caen dentro de la exposición crónica”.
¿Por qué motivo no es tenido en cuenta un informe independiente de un renombrado especialista del tema que expresa claramente la necesidad de trasladar las antenas a una distancia prudencial de las personas, especialmente los niños, para preservar su salud?
A la totalidad de incógnitas se suma la que se desprende de la sorprendente noticia aportada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos, que informó en su Resolución N° 64/12 que las antenas en cuestión no poseen autorización alguna frente a las autoridades provinciales para su montaje y puesta en marcha, RECOMENDANDO SU REUBICACIÓN. Entonces nos preguntamos: ¿cómo esta situación irregular se permitió durante tanto tiempo?, siendo esta una prueba clara de las debilidades del sistema de control que debe proteger la salud de las personas.
Mientras las compañías de telefonía mundial continúan financiando gran parte de las investigaciones científicas para probar la inocuidad de las RNI, acción que no han logrado aún a pesar de los años transcurridos, la Organización Mundial de la Salud junto al Instituto Mundial de Investigación del Cáncer clasificó, el 31 de mayo de 2011, a las radiaciones no ionizantes, dentro del GRUPO 2B, POSIBLEMENTE CANCERÍGENO PARA HUMANOS, basados en el incremento del riesgo de desarrollar un tipo de cáncer cerebral llamado GLIOMA, el cual se encuentra asociado a este tipo de ondas electromagnéticas.
El PRINCIPIO PRECAUTORIO es el que debe aplicarse en estas situaciones y no sabemos porque es tan difícil de entenderlo y llevarlo a la práctica por parte de nuestras autoridades. El mismo está expresado en la LEY NACIONAL N° 25.675 Artículo 4 y dice:
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Tampoco sabemos cuál fue el objetivo de la convocatoria a esta consultora para determinar las mediciones de RNI en las zonas cercanas al Jardín de Infantes N° 903 y la Escuela Primaria N° 6, ¿será el primer paso para tramitar la habilitación de la infraestructura? ¿O solo será un simple acto administrativo burocrático para deslindar responsabilidades? No lo sabemos.
Lo que sí sabemos es que es necesario en forma inmediata comenzar las acciones para reubicar las antenas de telefonía de alta potencia a una zona alejada de la población, especialmente de los niños, en una torre comunitaria que aloje TODAS las fuentes emisoras de radiación no ionizante.
Si este trabajo de control otorgado a la Consultora ACG Atlántica Consulting Group fue pensado para dar luz a los enigmas grises de estas actividades que inundan y afectan nuestro medio ambiente, se nos viene a la mente el viejo refrán que dice: mejor no aclares que oscurece.
ONG Ambiente Comarca.