📌 Se autoriza a todos los agentes del sector publico nacional a no concurrir al lugar de trabajo. Podrán trabajar desde sus domicilios en cualquiera de las modalidades de contratación.
📌 No están exceptuados los agentes del sector público que presten servicios esenciales según lo determinen las autoridades de cada jurisdicción y que no puedan ser realizados desde sus domicilios.
📌 Se otorgan licencias a todos los agentes del sector publico y privado que tengan hijos menores escolarizados. En este caso, la licencia se otorga a uno de los padres y/o tutores.
📌 Embarazadas, mayores de 60 y grupos de riesgo de los sectores publico y privado quedan liberados de concurrir a su lugar de trabajo.
📌 Los mayores de 60 que cumplan servicios esenciales deberán concurrir a su lugar de trabajo.
📌 Todo el personal del servicio publico y privado de salud se considera servicio esencial. Embarazadas y grupos de riesgo con enfermedades crónicas nunca podrán ser considerados personal esencial.
📌 Se recomienda a las empresas del sector privado que trabajen con la mínima cantidad de empleados. Y que adopten medidas para trabajar a distancia.
📌 Se insta a todos los niveles gubernamentales, provinciales y municipales, a sumarse a estas medidas.
Fuente: Presidencia de la Nación