Los parques temáticos de la provincia de Buenos Aires no podrán habilitar atracciones donde no se pueda hacer cumplir el distanciamiento social obligatorio y habrá cupos máximo grupales, informó la Gobernación.
“Las atracciones donde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento social obligatorio y la higiene requerida no serán habilitadas al público”, precisa el protocolo para Parques Temáticos dados a conocer hoy por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.
El escrito, al que accedió Télam, precisa que se deberán “establecer y señalizar el cupo máximo por grupo y servicio de acuerdo con los riesgos identificados y el distanciamiento social obligatorio”.
“Se realizarán marcas en el piso, en los asientos de las atracciones y espectáculos y se instalarán carteles para garantizar que las y los visitantes ocupen el asiento o posición que le fue asignado durante todo el recorrido”, destaca y agrega que debe “evitarse el agrupamiento de personas en los puntos críticos, como boleterías, locales de venta de productos, restaurantes, sanitarios y estacionamientos”.
También aconseja “recomendar a personas pertenecientes a grupos de riesgo (mayores de 60 años, embarazadas y personas con patologías crónicas) la no asistencia a las actividades o considerar la posibilidad de establecer horarios o salidas particulares, extremando las medidas de precaución establecidas.”.
“En caso de que hubiese bebederos comunitarios a lo largo del recorrido, inhabilitar los mismos para reducir los riesgos de contagio”.
Con respecto a las áreas de juegos de video, simuladores, mesas y otros accionados por el visitante se deberá “establecer los protocolos de limpieza de máquinas y componentes de los juegos para asegurar la correcta y efectiva limpieza y desinfección de acuerdo al cronograma preestablecido y se dispondrá de un registro específico de limpieza”.
Las máquinas se deberán ubicar de manera que permitan cumplir con el distanciamiento social entre jugadores, precisa.
Con respecto a las actividades de teatro, entretenimientos e interacciones con animales que suelen desarrollarse en estos parques, se dispone que deberá “garantizarse que la capacidad de las salas de espectáculos en interiores y exteriores permitan el distanciamiento social obligatorio entre sus asientos”.