La Subsecretaria de Bromatología de Tornquist Municipio recuerda a los propietarios de complejos de cabañas y alojamientos del distrito, que se encuentra prohibido el uso de agua proveniente de perforaciones para consumo humano.
Así está regido a través del Código de Aguas (Ley Provincial N° 12.257), donde se dispone que el agua potable solo es provista mediante el servicio de red, que cuenta con las condiciones sanitarias correspondientes para que el recurso sea apto para la salud.
“Todo habitante está obligado a usar el servicio público de abastecimiento de agua potable que la autoridad imponga para su vivienda”, suscribe la mencionada normativa, que además impone multas a quienes la incumplen.