La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de Zona Fría que incorporará a Bahía Blanca y otras ciudades del país al grupo que goza de un descuento de hasta 50% en la factura de gas.
La iniciativa fue trabajada en conjunto entre el oficialismo y representantes de la oposición, siendo coautores del proyecto presentado por Máximo Kirchner, el diputado Bali Bucca y Topo Rodríguez, del Interbloque Federal.
La ley recibió la media sanción con 190 votos a favor, 16 en contra y 43 abstenciones.
Viene a dar cumplimiento con un reclamo histórico de muchos municipios de la Provincia de Buenos Aires y otras provincias, pero especialmente aquellos ubicados en el oeste y suroeste de la provincia que, por sus características meteorológicas y climatológicas, son ciudades muy frías en el invierno, cuyas familias están obligadas a consumir más calefacción durante gran parte del otoño, el invierno y el inicio de la primavera.
La ley pasará a la Cámara de Senadores, donde cuenta con los votos necesarios para su aprobación, por lo que se espera que pase sin dificultad.
Se establece que todos los consumos residenciales de gas en las zonas frías que se incorporan a este régimen tarifario especial, tendrán un descuento del 30%. Esto incluye a las familias que reciben el gas natural por red, y a todos los usuarios del servicio general en las localidades abastecidas con gas propano diluido por redes.
Por otro lado, tendrán una reducción de tarifa diferencial que llega al 50%, quienes son titulares de AUH o asignación por embarazo, reciben pensiones no contributivas de hasta 4 SMVM, se encuentran en el monotributo social, jubilados o jubiladas con haberes de hasta 4 SMVM, electrodependientes y veteranos de Malvinas.
Se suma a esta tarifa diferencial comedores y merenderos comunitarios que estén inscriptos en el registro nacional, y aquellas asociaciones civiles cuyos ingresos anuales sean menores a categoría G del monotributo.
Es importante remarcar que este subsidio, se financia con el Fondo Fiduciario que fuera establecido por la ley 25.565, y que se compone por un recargo sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, por lo que no tiene impacto fiscal.