Tornquist Municipio informa que, a partir del próximo sábado 11, comenzará con la aplicación efectivade la Ordenanza N° 3347/2021, que regula y sanciona las emisiones de ruidos molestos en el distrito.
La norma considera ruidos molestos a aquellos sonidos innecesarios o excesivos que, propagándose por vía aérea, afecten o sean capaces de afectar al público; generados por vehículos por alguna de las siguientes causas:
a) La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores de escape o que cuenten con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
b) La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajuste defectuoso o desgaste de: motor, frenos, carrocerías, rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente distribuida o mal asegurada.
c) La circulación de vehículos dotados de bocina de tonos múltiples o desagradables, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonido, salvo que fueren necesarios por el servicio público que prestan (vehículos policiales, de bomberos, de servicios hospitalarios y afines).
d) Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto del interior de locales como desde vehículos hacia el ámbito público.
e) Las transmisiones radio telefónicas o fonográficas de toda clase en y hacia la vía pública, salvo las autorizadas expresamente.
f) Transitar por la vía pública en vehículos con equipos de audio en funcionamiento a excesivo volumen, que propaguen el sonido más allá del habitáculo del mismo.
g) Toda forma de conducción que implique forzar la marcha del motor, las aceleradas a fondo o en vacío, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública produciendo ruidos molestos, dentro de las áreas urbanas y suburbanas del Distrito.
h) El uso de bocinas o cualquier otro tipo de señales acústicas de vehículos, en zonas urbanas y suburbanas del Distrito, salvo en los casos que existiera peligro inminente de colisión o atropello, o cuando se trate de servicios públicos o privados de emergencia.
i) Circular con motovehículos y/o automotores que estén adaptados y/o provistos de motores y/o escapes preparados para competencias deportivas, profesionales o amateurs. Se exceptuará a los mencionados en el presente inciso en caso de exhibición o competencia deportiva que se encuentre previamente autorizados por la autoridad competente.
Para garantizar su cumplimiento, el cuerpo de inspectores municipales se hará presente en la vía pública a partir de la fecha indicada fin de controlar y detectar posibles infracciones.