VISTO:
Las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
El Art. 68°, Inciso 5, que establece que los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.
CONSIDERANDO:
Que la presente disposición le otorga una inmejorable oportunidad a los vecinos de las localidades que integran el distrito de Tornquist a presenciar el desarrollo de la actividad Legislativa.
Que el extenso territorio del Distrito propicia a generar un acercamiento institucional del Poder Legislativo con los vecinos de las localidades.
Que el Cuerpo Deliberativo está conformado por Ediles de diferentes localidades.
Que desde los Bloques autores del presente Proyecto, entendemos que es nuestro deber como funcionarios públicos difundir la actividad que desempeñamos como representantes directos del pueblo, pertenecientes a uno de los Poderes que conforman la República.
POR ELLO:
Los Bloques Juntos y Juntos por el Cambio
proponen el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1°:Incluir inciso 7 en el Art. N° 5° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedará redactado de la siguiente manera:
7) Sesiones Itinerantes: El Concejo deberá realizar Sesiones de cualquier carácter fuera de la localidad cabecera del Partido, al menos una vez en cada una de las localidades en el año calendario.
Artículo 2°:De forma.
Luis Castro Susana Marcolini
Presidente Bloque Juntos Presidente Bloque JxC