VISTO
La vigencia del Convenio que corre por Ordenanza Nº 2872/16 y concordantes;
La inquietud presentada por los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Distrito, en relación al manejo de los incendios originados en el Parque Provincial Ernesto Tornquist, y;
CONSIDERANDO
Que los incendios acontecidos en el Parque Provincial Ernesto Tornquist resultan de difícil abordaje técnico debido a la inaccesibilidad producida por la naturaleza del medio;
Que el combate contra el fuego en ámbitos como el del Parque Provincial Ernesto Tornquist multiplica los gastos y los riesgos, incluidos los riesgos a la vida humana;
Que la jurisdicción del Parque es Provincial, frente a la existencia de incendios, son los Bomberos del Distrito quienes tienen la responsabilidad del manejo y de tomar las decisiones del combate a los siniestros producidos en dicho ámbito;
Que las acciones que se tomen frente a la emergencia, deberían formar parte de un programa que se mantenga en el tiempo optimizando recursos;
Que para la formulación de un plan integral deberían estar involucrados, junto a los Bomberos Voluntarios, diferentes actores, tanto del ámbito municipal como provincial;
Que el plan integral de trabajo, debería formar parte del Convenio vigente entre el Municipio de Tornquist y la autoridad Provincial del Parque;
POR ELLO:
Los Bloques de Concejales de Juntos, Juntos por el Cambio y
La Libertad Avanza
Proponen el siguiente Proyecto de Resolución
Artículo 1º: Facultasea las Comisiones de Medio Ambiente y Asuntos Municipales delHonorable Concejo Deliberante para que convoquen a los actores interesados y/o a expertos a fin de confeccionar un “Plan de manejo, prevención y ataque de incendios en el Parque Provincial Ernesto Tornquist y zonas aledañas”.
Artículo 2º: Serán destinatarios de la convocatoria los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Distrito, la Secretarías de Seguridad y la Subsecretaría de Ambiente del Municipio de Tornquist, el Subdirector de Defensa Civil, los administradores del Parque Provincial Ernesto Tornquist, y todo experto que las partes consideren a los efectos de la finalidad propuesta.
Artículo 3º: Las reuniones del grupo de trabajo se realizarán según periodicidad y en lugar estimado conveniente por los actores.
Artículo 4º: En un plazo no mayor a 90 días, se presentará en el Honorable Concejo Deliberante el avance del mencionado Plan y la estimación del ritmo de concreción.
Artículo 5º: Una vez concluido el Plan, se presentará a las autoridades provinciales, solicitando que, una vez aprobado, se incluya en el Convenio entre el Municipio de Tornquist y las autoridades provinciales.
Artículo 6º: De forma.
Tornquist, 9 de mayo de 2024.-
VISTO:
Los anuncios públicos del Intendente Municipal en referencia a la erradicación del basural a cielo abierto emplazado entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray, y;
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal anunció en varios medios de comunicación la inminente erradicación del basural a cielo abierto señalado;
Que el día 8 de mayo del corriente se autorizó la contratación directa de un leasing para comprar un camión compactador de basura para la localidad de Saldungaray;
Que el objetivo de la mencionada adquisición es reducir los residuos húmedos y mixtos no reciclables para luego trasladarlos a la ciudad cabecera;
Que desde nuestros Bloques aconsejamos prohibir el traslado de basura a Tornquist hasta no contar con un proyecto y que la comunidad lo conozca, enmarcado en las normativas nacionales y provinciales;
Que el basural a cielo abierto emplazado en la localidad de Tornquist acrecentaría su volumen notablemente y por ende se agravaría la situación del mismo;
Que el Intendente Municipal expreso públicamente que: “no nos queda otra salida, la vamos a traer, es una decisión política de éste ejecutivo municipal”; haciendo referencia al traslado de basura a la localidad cabecera;
Que, asimismo, afirmó que en 60 días aproximadamente erradicarían el basural a cielo abierto mencionado en el exordio;
Que la problemática de los basurales a cielo abierto merece un tratamiento responsable enmarcado dentro de las normas vigentes;
Que toda medida que implique un incremento considerable del basural a cielo abierto local, merece y exige un consenso previo de la comunidad, y este paso esencial no se ha realizado;
Que es necesario promover la transparencia y la participación de la comunidad en el proceso de planificación y toma de decisiones que modifiquen la calidad de vida;
Por ello:
Los Bloques de Concejales de Juntos, Juntos por el Cambio y La Libertad Avanza
Proponen la siguiente Minuta de Comunicación
ARTICULO 1: Exigir al Departamento Ejecutivo que no se traslade basura de las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray hacia la localidad de Tornquist hasta no enviar a éste cuerpo y hacer pública la siguiente información:
- Proyecto que contemple la erradicación de los basurales a cielo abierto del Distrito.
- Programa para reforzar la separación de residuos domiciliarios con el objeto de reducir el volumen que se trasladaría al sitio de disposición final.
- Cantidad de toneladas de basura diaria que trasladarían a Tornquist.
ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo contemple los preceptos estipulados en la Ley N° 25916 y la Ley N° 13592 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental y que dé cumplimiento específicamente al Art. 7° inciso b y Art, 7° inciso d de la Ley Provincial N° 13592.
ARTICULO 3°: De forma.