Aproximándose la Asamblea anual ordinaria de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Tornquist, cuya asesoría legal tengo a cargo, me dirijo a todos los asociados a efectos de informar que atentas las inquietudes que se suscitaron en una asociada, en ocasión de la Asamblea del periodo anterior, y que diera lugar a su publicación en la página de internet “noticiastornquist.com.ar, en la radio 98.1 FM DE LAS SIERRAS y en el semanario OBSERVADOR SERRANO” en cuanto a mi dictamen respecto a los asociados en condiciones de participar con voz y voto a la misma y coincidente con ella, a la próxima a desarrollarse, se hace saber que habiendo concurrido en consulta al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) el mismo ha considerado acertada dicha modificación, compartiéndola en todas sus partes con la suscripta.
A tal efecto se transcribe a continuación, la parte pertinente del dictamen efectuado por el DR. JOSE MANUEL HERRERO, Coordinador de Registro y Legislación del INAES:
“Se consulta sobre el momento de cierre de los padrones, a los efectos de la asamblea, documentos que, con buen criterio, especialmente en las cooperativas numerosas, se confecciona a partir del registro de asociados para facilitar la lectura de los habilitados.”
“Se dice que históricamente se tomaba como fecha de corte la del cierre del ejercicio económico, lo que supone la exclusión de quien ingresara con posterioridad en los días subsiguientes hasta el de la asamblea. El presidente entiende, con buen criterio que esta asesoría comparte, que tal limitación no resulta del texto estatuario; la considera lesiva al principio democrático y destaca que no solo situaciones ya ocurridas, sino también aquellas futuras, son de interés de los asociados, anteriores o recientes. Desde luego, la regularidad de las rendiciones de cuentas que reflejan estados patrimoniales de la organización, la elección de autoridades y todos otros temas, aún los proyectados al futuro, son de interés del universo de asociados y no solo los antiguos.”
“Por lo que precede se aprecia nítidamente que es preferible la participación democrática de todos, con lo cual se hará realidad el principio de igualdad del art. 2 inc 3 de la ley de la materia, objetivo que resulta sencillo en cooperativas poco numerosas y complejo en las de mayor volumen.”
Mi voluntad es llevar tranquilidad a todos los asociados en relación a la regularidad con la que aspiro ejercer mis funciones, descartando absolutamente acciones que no sean claras, moderadas o respetuosas, y a tal efecto pongo a disposición, no ya mi dictamen, sino lo dictaminado por la Autoridad de Aplicación, lo que a tal fin transcribo ut supra y que coincide con el criterio de la suscripta.
El objetivo es que la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE TORNQUIST, sea conducida en absoluto marco de legalidad y ello resulta ser lo que debe movilizarnos. Hasta le fecha, los asociados ingresaban al registro e integraban sus cuotas sociales en el momento mismo de la solicitud, no puede escaparse a mi interpretación que existía por parte del Consejo una aceptación tácita de dicha condición. No podemos exigir derechos sin cumplir nuestros correlativos deberes, y en dicho marco de igualdad , regularidad y solidaridad, emito mi dictamen. Ello de ninguna manera significa que el Consejo de Administración no cumpla con sus obligaciones.
Nótese que el INAES nos menciona que en las cooperativas numerosas el ingreso al padrón se efectúa a partir del registro de asociados, coincidentemente ha sido dicha registración la que debí considerar a los efectos de reconocer la condición de “asociado” al momento de la asamblea.
También ve con acierto el INAES la posibilidad de incorporación de asociados luego de efectuado el padrón, aclarando que dicha situación no resultaría complicada en cooperativas “pequeñas”.
A tal fin en su dictamen nos ilustra:
“… Sin embargo, en procura de aquella participación democrática, cabe imaginar mecanismos conducentes, tales como acercar en lo posible la fecha de corte a la exigibilidad de los padrones; también pensar en la confección de padrones suplementarios para los ingresantes posteriores, tarea que, por su relativamente pequeño número, se podrá llevar a cabo consiguiéndose la inclusión de las personas que hayan ingresado con inmediatez a la fecha de la asamblea… ”
Con lo expuesto, quiero brindarles la seguridad que el estatuto se ha cumplido en todas sus partes, no resultando procedentes en mi interpretación las vertidas con el título de “REFLEXIONES SOBRE LA ASAMBLEA DE LA COOPERATIVA ELECTRICA”. A saber, no son exactas las observaciones en cuanto:
– Si no se encuentran los asociados en el padrón puesto a disposición con treinta días de anticipación no pueden votar;
– Que el límite en cuanto a la fecha en que debe detentarse el carácter de asociado, para permitir el voto de los mismos en la asamblea sea el día 31 de agosto de cada año, fecha del cierre de ejercicio y momento que se venía considerando con anterioridad;
– Que tal interpretación modificaba lo prescripto en el estatuto y que en consecuencia debía incluirse como una modificación estatuaria a tratarse en Asamblea.
Respeto absolutamente la disparidad de criterios, más aún en lo que se relaciona a la interpretación de las normas, por ello anticipo que todos los pensamientos y fundamentaciones, son fructíferos para llegar al mejor resultado, en dicho entendimiento puede suceder que alguien no vea lo que otro sí.
No solo hay lagunas, también encuentro algunas contradicciones, no obstante ellas, hay principios que nos rigen y nos pueden ayudar a interpretar las normas…el universo del derecho es amplísimo.
La presente, no intenta ser una respuesta particular, solo, y sin ánimo de resultar reiterativa, persigue el único fin de llevar a todos los asociados la certeza necesaria para clarificar la situación, avalando mi dictamen pasado, con lo dictaminado, en el presente, por el INAES.
FDO. Dra. Sonia Leuenberger
Mat. IX F 152 C.A.B.B.
Asesora Legal de la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE TORNQUIST.