El Concejo Deliberante bahiense solicitó al OPDS el detalle de los controles efectuados en el basural a cielo abierto ubicado en la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, en un predio situado entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray.
Expte. 172-HCD-2013
RESOLUCION
VISTO
La existencia de un basural a cielo abierto ubicado en la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, en un predio situado entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray; y;
CONSIDERANDO
Que, tal como señala la ONG Ambiente Comarca -Asociación Civil sin Fines de Lucro de carácter ambientalista, social, cultural y educativa- en su sitio web el basural “se encuentra a unos 400 metros del cauce y con una altitud +10 metros con respecto al mismo, por el cual, los drenajes naturales tanto superficiales como subterráneos dirigen los líquidos lixiviados directamente hacia el curso de agua.” (Disponible en Internet en: http://ongambientecomarca.blogspot.com.ar/).
Que, la localización del basural – donde se vierten también residuos cloacales- podría estar contaminando la Cuenca del Río Sauce Grande que alimenta el embalse “Paso de las Piedras”, fuente de abastecimiento de agua potable de las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta.
Que, en la edición del Diario La Nueva Provincia del pasado jueves 17 de enero, lo ONG Ambiente Comarca detalla una serie de acciones que vienen desarrollando desde su creación en el año 2006 y reclamos efectuados y que aún no han encontrado una solución. En particular mencionan la necesidad de trabajar en la concientización de la comunidad para la correcta disposición de los residuos sólidos urbanos con el objetivo de reducir la basura generada y proceder al cierre del basural a cielo abierto de referencia (Disponible en : lanueva.com)
Que, Ley N° 13.592 referida a la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”, tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, en un todo de acuerdo con las normativas nacionales vigentes referidas a la protección ambiental.
Que, la norma de referencia, en su Artículo 2°, establece que la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos comprende diferentes etapas, a saber: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
Que, uno de los principios sobre el que se sustenta la política de gestión integral de residuos sólidos urbanos es el de “Responsabilidad del causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes. (Artículo 3° de la Ley).
Que, la ley N° 13.592 en su Artículo 5° establece, dentro de las competencias del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, la de “promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional”.
Que, en lo que respecta a las competencias Municipales, la norma establece que los Gobiernos locales debían presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de la misma. Incluso disponía que, en caso de no cumplirse con los plazos estipulados, la Autoridad Ambiental pudiera determinar y establecer el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que corresponda aplicar a nivel local. Con tal disposición se pretendía erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto.
Que, en el Artículo 13° de la norma Provincial se establece además que “los sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de extracción normal. Si la diferencia resultante es menor a 1000 metros, será ésta la distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de disposición final en zonas de recargas de acuíferos que deberán ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para consumo humano”.
Que, este Concejo Deliberante considera pertinente dirigirse a las autoridades del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible a fin de conocer las acciones desarrolladas destinadas a preservar la calidad ambiental de la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, por ser este curso de agua el que abastece al embalse “Paso de las Piedras”.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE
Primero: Dirigirse a las autoridades del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) a fin de conocer las acciones desarrolladas destinadas a preservar la calidad ambiental de la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, por ser este curso de agua el que abastece al embalse “Paso de las Piedras”, fuente de provisión de agua potable de nuestra cuidad.
Segundo: Requerir al OPDS el detalle de los controles efectuados en el basural a cielo abierto ubicado en la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, en un predio situado entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray.
Tercero: Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia Ambiental Municipal, al Concejo Deliberante de Cnel. De Marina L. Rosales y a la ONG Ambiente Comarca.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
CARLOS MORENO SALAS Dr. LISANDRO GANUZA
PRESIDENTE DEL PROSECRETARIO
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
DE BAHÍA BLANCA E BAHÍA BLANCA