INFORME DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE FECHA
15 y 23 DE ENERO DE 2014
El día 15 de enero, los Concejales resolvieron autoconvocarse en Sesión Extraordinaria, según las facultades otorgadas por el Artículo 68º inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para tratar los siguientes temas:
Expte. Nº 345/13: “D.E. Preservación y uso eficiente del agua”.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 2634/14, por la que se faculta al Departamento Ejecutivo a emprender una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”, por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, en cuanto a la importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua, a su vez en la misma se fijan horarios de riego; las multas y los valores de las mismas, por incumplimiento de dicha norma. La Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2014 (Artículo agregado por los Ediles).
El día 23 de enero, los Concejales nuevamente resolvieron autoconvocarse en Sesión Extraordinaria, para tratar los siguientes temas:
Nota Nº 008/14: Aprobación Licencia Anual correspondiente al año 2009 del Sr. Intendente Municipal, Lic. Gustavo Guillermo Trankels, por el término de 21 días. A partir del 27 de enero hasta el 16 de febrero inclusive. Dicha solicitud fue aprobada por unanimidad del Cuerpo, cargo que ocupará interinamente la Concejal María Ofelia Skolak
Expte. Nº 6585/14: “– H.C.D – Proyecto de Ordenanza: Ref. mantenimiento de veredas y terrenos baldíos libres de basura y pastizales (Deroga Ordenanza Nº 2548/12)”.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 2635/14 por la que se deroga en todos sus términos la Ordenanza Nº 2548/12, y se establece una nueva Ordenanza. En ésta se impone a todo propietario u ocupante por cualquier título, la obligación de mantener las veredas y terrenos baldíos libres de basura y pastizales. Hace mención que en caso de comprobarse por parte del personal municipal el incumplimiento de la presente, se notificará en forma fehaciente al responsable y se le otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles, a efectos de posibilitarle la realización de las tareas de limpieza o desmalezado que fuere menester. En el caso de que transcurrido el plazo estipulado, no se haya realizado dicha tarea se le cobrará una multa equivalente a 100 litros de nafta súper surtidor YPF. En caso de reincidencia se duplicará la multa y así en lo sucesivo. Habiéndose cumplimentado con la notificación fehaciente y el propietario u ocupante por cualquier título no haya efectivizado la obligación normada por la Ordenanza, faculta al Ejecutivo Municipal a realizar las prestaciones correspondientes a saneamiento ambiental cuyo costo se le imputará al titular del bien en caso de ser necesario llevar adelante la vía judicial de apremio para su cobro tanto del costo de limpieza y la multa correspondiente. También lo faculta a aplicar la presente Ordenanza a los Agentes Inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de ventas de los inmuebles que se encuentran en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la pena fijada en la presente.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE