La Secretaria de Seguridad informa a los Sres. frentistas que se encuentra en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 2830/16, la misma hace referencia al mantenimiento de condiciones mínimas de seguridad, conservación, higiene y salubridad de los inmuebles baldíos o construidos dentro del ejido urbano de las diferentes localidades del distrito. Lo mismo aplica para las veredas.
Teniendo en cuenta las condiciones climáticas que se vienen desarrollando, es que se recuerda la necesidad de mantener corto el pasto y los terrenos limpios, para evitar la proliferación de vectores que afectan a la salud pública.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2830/16
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza 2635/14.
ARTÍCULO 2º: Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier título, de terrenos baldíos, inmuebles edificados o veredas en estado de abandono o ruina, que no reúnan condiciones mínimas de seguridad, de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar, de limpiar y/o de desinfectar los mismos.
ARTÍCULO 3º: En caso de que personal municipal comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el artículo 2°, al obligado se le intimará para que en el plazo de 5 (cinco) días corridos, procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.
ARTÍCULO 4º: Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el obligado abonará una multa equivalente a cien (100) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. En caso de reincidir, los montos de las multas sucesivas se irán duplicando montos progresivamente sobre dicha base.
ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 4°, transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por sí o mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.
En tales casos, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida inmobiliaria correspondiente, con ajuste a las tarifas que, por la prestación de las tareas realizadas, determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
ARTICULO 6°: Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, de forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 7º: Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar la presente Ordenanza a los Agentes Inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de ventas y/o locaciones de los inmuebles que se encuentran en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la pena fijada en la presente.
ARTÍCULO 8º: A fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento de domicilio, mediante el personal que a tal efecto se designe, conforme lo establece y faculta el artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-