Sesionó anoche el HCD. y entre los temas tratados se aprobó por unanimidad una nueva ordenanza para la Tenencia Responsable de Mascotas en el Distrito de Tornquist.
La nueva norma adhiere a la Ley Nacional 14346 “Protección de los Animales” y deja sin efecto la Ordenanza Nº 2797 sancionada en el año 2015.
Se refirieron en el recinto la concejal Viviana Montibeller del Bloque de Cambiemos y Mónica Sagredo del Frente de Todos.
Acompamos el texto completo de la mencionada ordenanza.
VISTO:
La Ley Nacional 14346 “Protección de los Animales” y la necesidad de
reglamentar la Tenencia Responsable de Mascotas en el Distrito de Tornquist, y;
CONSIDERANDO:
Que es intención de éste proyecto promover la tenencia responsable de
mascotas y lo que ello implica , no solo bregar por las condiciones de salubridad
de los animales sino también articular esta premisa con la preservación de la
Salud y la Seguridad Publica;
Que es necesario tomar medidas preventivas a fin de evitar accidentes
con perros, en la vía pública;
Que los propietarios y/o tenedores de animales de compañía deben,
necesariamente, asumir las responsabilidades de cuidado, higiene, sanidad y
seguridad, tanto de sus mascotas como de las personas con las cuales conviven
dentro de la sociedad;
Que debe continuarse con las acciones y campañas de prevención
tendientes a disminuir la súper población y sanidad de animales domésticos y
vagabundos, como la vacunación, desparasitación y esterilización quirúrgica,
masiva y sostenida en el tiempo, en pos de la preservación del equilibrio
ecológico, preservar la Salud Pública y prevenir enfermedades zoonóticas;
Que se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable
a través de campañas publicitarias y lo necesario para llegar a toda la población;
Que es de vital importancia reconocer el trabajo que realizan las
protectoras, refugios y hogares dedicados al cuidado “ad honorem” de animales
domésticos y en situación de calle;
Que resulta necesario reglamentar los requisitos exigibles a los
propietarios y/o tenedores de perros en general y especificar en categorías
aquellos considerados potencialmente peligrosos;
Que es necesario instrumentar medidas sancionatorias para aquellos
casos en que los propietarios y/o tenedores de mascotas no asuman sus
responsabilidades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 3259/20
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 2797/15, en todos sus términos y
adhiérase a la Ley Nacional 14346.-
ARTÍCULO 2°: A los fines del presente proyecto de ordenanza tipifíquese a los
canes en tres categorías:
a) Canes en tenencia responsable: Entiéndase por canes en tenencia responsable
aquellos cuyos dueños y/o tenedores cumplen con las exigencias de registro,
control y cuidado establecidas en la presente.
b) Canes Vagabundos o Callejeros: Entiéndase por canes vagabundos o
callejeros sin control aquellos que circulen por la vía pública, sin ser conducidos
por sus dueños y/o tenedores, sujetos con cadena o correa adecuada.
c) Caninos Potencialmente Peligrosos: Entiéndase animales potencialmente
peligrosos al canino macho o hembra, entero o castrado, de raza pura o mestizo
que cumplan con las características que a continuación se especifican:
-Fuerte musculatura, aspecto poderoso, peso promedio adulto del ejemplar
hembra para la raza o cruza superior a veinticinco (25) kilogramos.
– Marcado carácter agresivo, gran valor y actitudes claramente desafiantes.
– Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
-También serán considerados animales potencialmente peligrosos los adiestrados
para ataque o defensa con capacidad de causar lesiones tanto a personas como a
otros animales.
En estos casos, la potencial peligrosidad deberá ser dictaminada por autoridad
competente ya sea de oficio, o tras haber sido objeto de una denuncia.
-Serán considerados caninos potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan
a algunas de las siguientes razas: Rottweiller, Pitbull Terrier, Labrador, Golden
Retriever, Dogo Argentino, Fila Brasilero, American Staffordshire, Bull Terrier,
Mastiff, Bull Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa
Canario, Akita Inu, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Bull Dog Inglés, Cane Corso,
Cimarrón Uruguayo, Schnluzen Gigantem, Sharpei, Pastor del Cáucaso, Mastín
Español, Samoyedo, Siberian Husky, y toda otra raza que cumpla con las
características descriptas en el presente Artículo.-
ARTÍCULO 3º: Del Registro Municipal de Caninos PELIGROSOS:
a) Crease el Registro Municipal de Caninos Peligrosos.
b) Los propietarios y/o tenedores de canes peligrosos deberán tramitar la
inscripción en el registro municipal de caninos para que administrativamente se
respalde su tenencia responsable.-
c) En el Registro de Canes se consignara:
Detalles y características que hagan posible una mejor identificación de los
animales y de su lugar habitual de alojamiento.
Datos personales de sus dueños y/o tenedores.
Ficha técnica (sexo, raza, color, entre otros) y libreta sanitaria del can
(esterilización, vacunación con fecha, tipo y lote).
d) Para poder inscribirlo en el registro, el propietario deberá dar cumplimiento a los
siguientes requisitos:
– Acreditar mayoría de edad, información suficiente y aptitud
general para la tenencia responsable de canes peligrosos.
– Adjuntar ficha técnica o libreta sanitaria del can expedida
por profesional con indicación de edad, sexo, raza, color,
vacunas administradas con precisión de fecha, tipo y lote.-
ARTÍCULO 4º: De las Obligaciones de los propietarios y/o tenedores:
a) Deben poner a disposición del animal un alojamiento adecuado a sus
necesidades: proporcionándole las atenciones higiénico-sanitarias precisas y
garantizando la ausencia de molestias a otras personas y animales
b) Deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los
animales infundan temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las
personas.
c) En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su
presencia en lugar visible.
d) Queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en:
terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares
y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
e) Es obligación del propietario y/o tenedor, cumplir la normativa vigente en
materia de prevención de enfermedades, incluida la vacunación antirrábica anual,
obligatoria en perros desde los 3 meses de edad y desparasitaciones.
f) El dueño y/o tenedor responsable de caninos potencialmente peligrosos que
determine la permanencia de estos en una casa de campo, quinta, terraza, patio o
cualquier otro lugar con acceso directo a la vía pública deberá:
– Aislar al can de la vía pública con cerco perimetral alto y consistente,
construido de material que soporte el peso y la presión del animal. Las
puertas de estas instalaciones deberán ser efectivas como el resto del
cerramiento y estar diseñadas de forma tal que los animales no puedan
desencajarlas o abrir los mecanismos de seguridad.
– Señalizar el lugar en el que se encuentre el can con un cartel de
dimensiones visibles que alerte a los transeúntes sobre la presencia de un
animal peligroso.
– La sustracción o pérdida del canino considerado peligroso, deberá ser
comunicada a la autoridad de aplicación dentro de las 24 horas de
producido el hecho.-
– Los propietarios y/o tenedores de canes determinados peligrosos deberán
tramitar la inscripción en el registro municipal de caninos para que
administrativamente se respalde su tenencia responsable.-
ARTÍCULO 5º: De la Documentación obligatoria:
Es conveniente que la mascota se encuentre debidamente documentada a fin de
que dicha documentación sea puesta a disposición de la autoridad competente
cuando le sea requerida.
Ello incluye:
a) Nombre y domicilio del propietario, fecha y sello oficial de la/s vacunación/es
antirrábica/s efectuada/s.
b) En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos por tener
denuncia de ataque a otro animal o persona se incorporará un registro para tal fin.
En el caso de no presentar alguno de estos documentos en el momento de ser
requeridos, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarla en la
dependencia municipal que corresponda
Los profesionales veterinarios que efectúen prácticas de castración y
vacunaciones correspondientes deberán acercar a la Dirección de Bromatología y
Zoonosis un listado con las actuaciones realizadas a efectos de incluirlas dentro
del registro.
Los caninos que ingresen al programa de castración gratuita, se procederá a la
realización de un orificio en el pabellón auricular derecho a fin de facilitar la tarea
de identificación.-
ARTÍCULO 6º: De la Circulación en la vía pública:
Los propietarios y/o tenedores serán únicos responsables del cuidado y control de
sus mascotas cuando estas estén circulando en la vía pública, para lo cual
deberán atenerse a las siguientes indicaciones
a) En espacios públicos y privados de uso común, los animales deben circular
acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su
control.
b) Los propietarios y /o tenedores deben recolectar las heces que el can genere
en la vía pública.
c) Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento,
características o clasificación así lo requiera bajo la responsabilidad de su dueño
y/o tenedor
d) El dueño y/o tenedor responsable de un animal potencialmente peligroso que
concurra con éste a un lugar público deberá:
– Conducir al animal con bozal apropiado para su tipología racial y controlado
con cadena o correa no extensible, de menos de dos (2) metros de largo.
– Conducir un animal por vez, con excepción de aquellas personas que
acreditaran capacidad e idoneidad en la conducción de canes de estas
características.-
ARTÍCULO 7º: De las Prohibiciones:
Cuando se efectúe una denuncia en dependencia municipal pertinente, en El
Juzgado de Faltas Municipal; en los Destacamentos Policiales del distrito de
Tornquist o en la plataforma virtual del Municipio, por canes sueltos en la vía
pública y falta del propietario y/o tenedor se pondrán en funcionamiento los
mecanismos sancionatorios que se plantean en la presente ordenanza, y aquellos
que se implementaran vía reglamentaria.
Queda totalmente prohibido y serán objeto de aplicación de sanciones, quienes
infrinjan la ley mencionada en el artículo 1º de la presente tanto como:
a) Maltratar a los animales, causarles sufrimientos o daños injustificados, o
abandonarlos
b) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones
higiénico-sanitarias.
c) No facilitarles la alimentación necesaria.
d) Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario o
recompensa.
e) Venderlos a menores de 14 años o incapacitados sin autorización de quienes
tengan su patria potestad o custodia.
f) Ejercer su venta ambulante.
g) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes.
h) Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que
impliquen crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, y prácticas similares.-
ARTÍCULO 8º: Del régimen sancionatorio:
Las faltas a la presente Ordenanza comenzaran a sancionarse a partir de 60 días
de promulgada la presente ordenanza.
Constituyen infracciones leves a la presente ordenanza:
a) La circulación en la vía pública con caninos que no reúnan las características de
peligrosos, pero que no cuenten con correa y collar.
b) La no recolección de las heces generadas por el canino en la vía pública.
c) Daños en propiedad privada de terceros.
d) Rotura de bolsas de residuos domiciliarios provocadas por canes sueltos en la
vía pública.
e) Animales sueltos en la vía pública con previo apercibimiento.
Constituyen infracciones graves a la presente ordenanza:
a) Circular en la vía pública con caninos potencialmente peligrosos sin correa,
collar o bozal, y demás medidas de seguridad indicadas en la presente.
b) La tenencia de caninos potencialmente peligrosos en propiedades que no
reúnan las características prescriptas por la presente.
c) La omisión de la inscripción del can en el Registro Municipal de canino
peligroso, creado a tal efecto, en los términos indicados.
d) Lesiones causados a terceros.
e) Animal potencialmente peligroso suelto en la vía pública previo apercibimiento.
ARTÍCULO 9º: Los infractores a las Ordenanzas, se harán pasibles de las multas
que en cada caso se indica. Los porcentajes de las mismas se basan en el sueldo
mínimo de un obrero municipal categoría 11- 30 horas:
-Previo a la generación de la multa por infracción leve y/o grave se
dispondrá una instancia de apercibimiento obligatorio denominada “Primer
Aviso”
– Las infracciones leves serán sancionadas con multas ……20%
– Las infracciones graves serán sancionados con multas …50%
– En caso de reincidencia, la multa será como mínimo el doble de la
anteriormente aplicada.
– El no pago de la multa aplicada impedirá el inicio de los trámites
administrativos detallados a continuación, hasta tanto se verifique su
cumplimiento:
– Ser proveedor municipal.
– Habilitar un comercio.
– Obtener un microcrédito municipal.
ARTÍCULO 10º:Desígnese como autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza a la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de
Tornquist.-
ARTÍCULO 11º: La autoridad mencionada será la encargada, en conjunto con las
Asociaciones Protectoras de Animales, Agrupaciones Voluntarias, médicos
veterinarios y tenedores de mascotas colaboradores, de hacer efectivo el
cumplimiento de esta ordenanza.-
ARTÍCULO 12º: El Área de Salud será la responsable de comunicar a la Dirección
de Bromatología y Zoonosis, cuando en los centros de salud sea atendida una
persona que haya sido atacada por un perro y presente heridas a los efectos de
que se proceda a localizar al animal y ponerlo en cuarentena para su observación
y si se detectara rabia, se efectúen los tratamientos de rigor que correspondan.-
ARTÍCULO 13º: De la publicidad:
El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Comunicación
llevará adelante, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Campaña
Publicitaria, para la información de la población respecto a este tema y de los
Objetivos de la misma:
a) Concientizar la ciudadanía de la importancia del correcto cuidado de las
mascotas.
b) Fomentar una tenencia responsable.
c) Protección de la salud pública y prevención de enfermedades zoonóticas.
ARTÍCULO 14º: Defínase un espacio en el Distrito de Tornquist, sólo para la
tenencia provisoria o de transito de perros que fueren considerados vagabundos-
callejeros, peligrosos y por el período que determine necesario la autoridad de
aplicación.
El refugio transitorio deberá cumplir con las condiciones y normas legales
que correspondan.
Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar, convenios con El “Refugio
de Transito “, albergues, protectoras y hogares dedicados al cuidado de
animales domésticos en situación de calles.
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido:
ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE
TORNQUIST, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE.-
José M. Castro Cristian Raising
Secretario Vicepresidente 1º
H.C.D. H.C.D.