Por inquietud de la Agrupación “Tornquist Habla de Autismo”, el HCD. adhirió al decreto presidencial en referencia a la prohibición, adquisición y uso de pirotecnia.
La norma establece que Queda prohibido en el Partido de Tornquist la fabricación, venta o uso de cohetes, petardos, artículos pirotécnicos, y todo otro producto similar destinado a provocar ruidos mediante detonaciones. Queda exceptuada la fabricación y venta de fuegos artificiales conforme a la Legislación Nacional y Provincial vigente.-
En el recinto se refirió a este tema la concejal Laura Rosatelli.
ORDENANZA
VISTO:
La inquietud presentada por la agrupación “Tornquist Habla de Autismo” solicitando que el partido de Tornquist se adhiera al Decreto Presidencial 096/2019 en referencia a la prohibición, adquisición y uso de pirotecnia, y;
CONSIDERANDO:
Que el 28 de diciembre de 2019 mediante Decreto Presidencia Nº096/2019 se prohíbe la adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en los eventos y/o espectáculos que organice;
Que en el decreto menciona que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) especificó que más del CINCO POR CIENTO (5%) de la población mundial, es decir TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (360.000.000) de personas, padece pérdida de audición discapacitante, estimándose que la mitad de los casos podrían evitarse si se adoptan los mecanismos necesarios y adecuados a las condiciones sociales de cada población. Asimismo resultan afectadas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA);
Que se encuentra vigente la Ley Nº 20.429 y sus Decretos reglamentarios;
Que las personas con autismo presentan hipersensibilidad sensorial y muchas de ellas, específicamente, hipersensibilidad auditiva, generando en ellas reacciones que afectan a su conducta;
Que un ruido intenso puede perjudicar el órgano de la audición y llegar a afectar hasta al sistema nervioso central, pudiendo provocar daños temporales o permanentes ante la exposición de los ruidos fuertes;
Que es importante respetar el derecho a la salud y bienestar de las personas que sufren de hipersensibilidad sonora, como las personas dentro del espectro autista, adultos mayores y niños;
Que puede ocasionar daños físicos y/o psíquicos irreversibles;
Que las explosiones producen intranquilidad por ruidos molestos y problemas audibles;
Que desde hace varios años el ruido se ha convertido en una de las principales preocupaciones de nuestra vida diaria en virtud de las consecuencias negativas que la exposición a ciertos niveles puede ocasionar tanto en el ambiente como en la salud de la población y en la fauna;
Que este proyecto pretende ampliar lo normado por la Ordenanza Nº1352/99 la cual prohíbe la fabricación, venta o uso de cohetes, petardos, artículos pirotécnicos, y todo otro producto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 3258/20
ARTÍCULO 1º: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 1352/99.-
ARTÍCULO 2º: Adhiérase el Distrito de Tornquist al Decreto Presidencial 096/2019 en referencia a la prohibición, adquisición y uso de pirotecnia en el sector publico.-
ARTÍCULO 3º: Queda prohibido en el Partido de Tornquist la fabricación, venta o uso de cohetes, petardos, artículos pirotécnicos, y todo otro producto similar destinado a provocar ruidos mediante detonaciones. Queda exceptuada la fabricación y venta de fuegos artificiales conforme a la Legislación Nacional y Provincial vigente.-
ARTÍCULO 4º: Considérese elementos de pirotecnia o cohetería el destinado a producir combustión y/o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles.-
ARTÍCULO 5º: Autorízase a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Distrito de Tornquist, al uso de bombas de estruendo en casos de corte de energía eléctrica u otros, frente a urgencias específicas de su accionar.-
ARTÍCULO 6º: Facúltase al D.E. Municipal a prever las sanciones a las infracciones de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º: El D.E. Municipal procederá a dar amplia difusión a la presente en todos los medios del Distrito de Tornquist y la realización de distintas campañas de concientización.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE.-
José M. Castro Cristian Raising
Secretario HCD. Vicepresidente 1º HCD.