El diputado provincial de Juntos por el Cambio por la 7º Sección Electoral, Juan Carrara, dialogó con CELTTV NOTICIAS sobre el proyecto que elaboró para incluir a varios distritos de la provincia en la denominada “Zona fría”, los cuales brindan beneficios en las tarifas.
Si bien no figura Tornquist, el diputado mencionó que ya había dialogado con otros legisladores que trabajan en proyectos similares y sumará a la lista a nuestro distrito.
El contenido del proyecto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y La Honorable Cámara de Diputados sancionan con fuerza de:
LEY
Artículo 1° – Declárese a Los Partidos de Tandil, General Pueyrredón, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Tres Arroyos, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, General Alvarado, Mar Chiquita, Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, como “zona fría” y comprendidos en los beneficios establecidos en la presente Ley.
Artículo 2° – Acuérdese en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1° una compensación tarifaria que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros hasta tanto se incorporen a los mencionados partidos en el artículo 75 la Ley Nacional N° 25.565.
Artículo 3° – Las tarifas diferenciales a las que se refiere el artículo 2° de la presente, no podrán ser superiores a las tarifas acordadas para el régimen tarifario de Comodoro Rivadavia.
Artículo 4°- El ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Primeramente, debemos considerar que, en estos municipios, las bajas temperaturas se registran durante gran parte del año, no sólo en invierno, trayendo como correlato el considerable incremento en el consumo de gas, lo que impacta mes a mes en los elevados montos de las facturas que abonan los residentes.
Que conforme los últimos cuadros tarifarios aprobados por el ENARGAS en lo que respecta a la Sub zona tarifaria de Buenos Aires, se observa un achatamiento de las franjas tarifarias que se fueron produciendo desde el año 2017 al presente, llegando en la actualidad que las diferentes categorías de usuarios prácticamente no tienen diferencia en el precio por m3 de gas.
Que asimismo consideramos que dichos umbrales deben ampliarse adaptándose a un consumo acorde a las inclemencias climáticas que caracterizan a estas ciudades.
Tomando como ejemplo la ciudad de Olavarría, se pudo observar que durante los últimos años se han acentuado las bajas temperaturas, según información difundida por distintos medios periodísticos y de comunicación, de acuerdo a información del Servicio Meteorológico Nacional.
Particularmente, y a modo de ejemplo, podemos decir que dicha ciudad se caracteriza por inviernos crudos y extensos con temperaturas mínimas, cuyos picos alcanzan hasta —8º (ocho grados bajo cero), pocos días de sol, con un promedio de heladas en nuestra ciudad de 53 días al año, extendiéndose las mismas hasta el mes de octubre (informe SMN);
Este proyecto propone equiparar los partidos enunciados con la ciudad de Comodoro Rivadavia, en Chubut, donde el valor del gas en pesos por metro cúbico es considerablemente menor (en promedio, 54,20% más asequible según valores de la Res. ENARGAS N° 712/2019, y un 77,10% según valores de la página de Camuzzi), al mismo tiempo que el umbral del consumo es mucho mayor desde la primera categoría de usuario (R1) que establece la reglamentación. Mientras para Olavarría, la categoría R1 va de 0 a 900 m3 anuales, comenzado la R3-4 en 2200 m3, en Comodoro Rivadavia la R1 va de 0 a 2200, es decir, incluye todas las categorías de Olavarría, desde la R1 a la R3-3.
Que la modificación de categoría tarifaria a solicitarse conlleva a una protección a la dignidad, que, como atributo humano, es protegida tanto por nuestra legislación Nacional como por Tratados de Derechos Humanos de los que nuestro país es parte, en los cuales se incluye el derecho a una vivienda digna como parte de protección de los derechos a la vida y a la salud.
Por las razones expuestas, entiendo es necesario arbitrar todas las medidas posibles y al alcance para que se incluya a estos partidos de la provincia de Buenos Aires dentro del régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 25.565, y hasta tanto esto ocurra, es necesario que la provincia tome cartas en el asunto asegurando la igualdad que propugne anteriormente. Solicito a mis pares acompañen este proyecto y la aprobación del mismo.