Tornquist, 15 de febrero de 2022.-
VISTO:
La necesidad de que los jóvenes tengan participación en el debate público, mediático y político del Distrito, y;
CONSIDERANDO:
Que la “Banca de la juventud” será una herramienta novedosa que tiene como finalidad integrar a los jóvenes en la incumbencia legislativa.
Que se tratará de una experiencia sumamente enriquecedora y valiosa que permitirá ser parte del funcionamiento parlamentario, participar de debates constructivos y hacer propuestas que aborden temáticas de interés común para nuestro Distrito.
Que es de suma importancia promover la participación de la ciudadanía, el desarrollo de la capacidad crítica para debatir y elaborar proyectos que contribuyan a mejorar la vida comunitaria, consolidando los valores democráticos de nuestros jóvenes.
Que el reconocimiento de la participación como un derecho ciudadano lleva a reconocer la importancia de la participación de los jóvenes en relación con la democracia, el sistema político y las modalidades de institucionalización y legitimación de dicha participación.
Que la participación se expresa cuando los jóvenes contribuyen activamente en los procesos y actividades cotidianas con capacidad para decidir, intervenir en las decisiones o influir en ellas.
Que el Honorable Concejo Deliberante ha impulsado la participación juvenil a través de otros mecanismos, como la creación del “Concejo Deliberante Estudiantil” por Ordenanza N.º 2858/16;
Que la ley 26.774 establece el voto optativo a partir de los 16 años de edad, lo que torna necesario la iniciación de los jóvenes en el conocimiento de las prácticas legislativas, brindándoles las herramientas para convertirse en protagonistas de la construcción de su propio futuro y no ser sólo espectadores pasivos;
Que dicho espacio tiene que ser abierto, participativo, igualitario, además de ser un medio ágil y permanente para la recepción de propuestas que surjan de los jóvenes e instituciones relacionadas con ellos.
Que permitirá generar una mejor y más fluida comunicación entre la juventud y el gobierno, de forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos, además de contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde allí sean abordados.
Que también permitiría estimular la atención y el debate por parte del Honorable Concejo Deliberante, sobre temas que los grupos específicos en nombre de toda la comunidad, promuevan como propios.
POR ELLO:
LOS BLOQUES DE JUNTOS Y JUNTOS POR EL CAMBIO
PROPONEN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°:Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tornquist, la “Banca de la Juventud”, para la formulación de inquietudes, ideas y propuestas de competencia de éste cuerpo.
DE LOS INTEGRANTES.
ARTICULO 2°: Podrá acceder a la “Banca de la Juventud” toda persona física entre los 16 y 25 años de edad, con domicilio real en el Partido de Tornquist que lo solicite y que desee expresarse sobre asuntos de interés general.
DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS.
ARTICULO 3°: Los interesados en acceder a la “Banca de la Juventud” deberán solicitarla en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, estipulándose su tratamiento en el periodo de Sesiones Ordinarias del Cuerpo Legislativo, a través de un formulario pre-impreso y numerado, procediéndose a su registro en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin. El mismo deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, número de documento y domicilio.
b) Si es en nombre de una Institución, además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada (autorización).
c) Una descripción breve y precisa del tema a exponer.
d) La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y la utilización de la Banca de la Juventud.
DEL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 4°:El Concejo reunido en Comisión Especial, examinará la procedencia y admisibilidad del pedido, el cual podrá ser rechazado por la mayoría calificada de la misma, cuando no contenga los requisitos mínimos requeridos o no coincida con los objetivos previstos para la utilización de la misma.
DE LOS EXPOSITORES.
ARTICULO 5°:Los expositores harán uso de la “Banca de la juventud”, en el recinto de las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptará un (1) expositor por Sesión, el cual podrá hacer uso de la palabra por el término de treinta (30) minutos como máximo.
ARTICULO 6°:El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente. El mismo se deberá otorgar de manera diferenciada o alternada con la solicitud (si la hubiere) concedida por el Decreto N.º 08/01 (Banca 13), de manera que ambas fechas no sean coincidentes en una misma Sesión. La fecha asignada no podrá extenderse más allá de los seis (6) meses de su presentación.
ARTICULO 7°: El expositor hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado. Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate y sólo se podrán efectuar preguntas directamente relacionadas al tema.
ARTICULO 8°:No se admitirán exposiciones sobre otros temas que no sean los indicados en la solicitud, aún cuando se traten de simples opiniones.
ARTICULO 9°:En caso de que el expositor no concurra a la fecha destinada para realizar su exposición, el mismo no podrá formular un nuevo pedido durante el año, excepto que fundamente su ausencia por escrito y que la causa sea considerada por el Honorable Concejo Deliberante suficientemente relevante.
ARTICULO 10°: De forma.