Ante los dichos del Intendente Municipal Sergio Bordoni en un medio local en el día de ayer, este Consejo Escolar se ve en la obligación de aclarar las NO VERDADES emanadas por él mismo:
PRIMERA NO VERDAD:
“…Le hemos dado más de lo que tendría que haber ejecutado hasta la fecha. Llevan un 70% del presupuesto gastado de lo que les correspondía del 40 % que dice la ley…”
Durante el presente año, el Municipio recibirá por Fondo Educativo $75.000.000. El 40% equivale a $ 30.000.000, si se lo divide por los 12 meses del año el monto mensual asciende a $2.500.000.
En los 7 meses transcurridos este Consejo Escolar recibió subsidios por un monto de $ 15.505.558,01 es decir, el 51,69% y no el 70%.
(Toda la documentación está en el Consejo Escolar disponible para que cualquier ciudadano pueda consultarla)
SEGUNDA NO VERDAD
“…El Consejo Escolar está totalmente opuesto a que se haga el SUM del Jardín 901…”
El Consejo Escolar entiende la necesidad de la comunidad educativa del jardín y NO se opone a que se realice la obra, sino que no considera prioritario, al igual que su directora (consta en acta), en este momento de crisis, utilizar fondos públicos para su realización, habiendo tantas otras necesidades en el distrito.
Planteamos:
• Utilizar los espacios que la DGCYE (Dirección General de Cultura y Educación) posee en la misma manzana donde está emplazado el Jardín, como son el playón y el gimnasio de la EP Nº 1 realizando puertas que comuniquen a las instituciones por los patios y ejecutando baterías de baños que se conecten a dicho gimnasio.
• Maximizar los fondos públicos para obras como: construcción de EES Nº4, ampliación del JI Nº902, construcción de EEE Nº502 (actualmente utiliza lo que era la casa habitación de EP Nº2), ampliación de EP Nº2, colocación de ventanas en EES Nº6 y EP Nº2, arreglos de filtraciones en techo y paredes en JIRIMM Nº5, construcción de desagüe en EEE Nº502, reparación de techo en EEE Nº501, colocación de puerta de acceso en EESA N°1, reposición de cortinas de enrollar en EES Nº3, arreglo de techo en EEST Nº1, construcción de un SUM en EP Nº24 de la localidad de Chasicó (solicitado para hacer uso compartido por las tres instituciones de la localidad) , entre otras.
• Si los fondos se obtienen en forma privada y se respetan todas las instancias para su ejecución, estamos totalmente de acuerdo en que la obra se realice en estos tiempos.
TERCERA NO VERDAD
“…el otro día se pagó el 50% amenazando a los directivos del jardín de infantes a que no se haga el jardín (SUM) porque van a poner un abogado para que no empiece la obra.”
Los integrantes de este Consejo Escolar no tenemos actitudes intimidatorias, amenazantes, ni soberbias con ninguna persona y mucho menos con nuestros colegas docentes. No tomamos decisiones unilaterales, siempre estamos abiertos al intercambio de ideas y todo lo que se decide se hace de forma democrática y respetuosa.
El día martes 9 de agosto nos informa tesorería del municipio que había un cheque para retirar. Al consultar a que institución iba destinada, nos anoticiamos que era para la cooperadora del Jardín Nº901, para efectuar el pago de una estructura parabólica. Ante esta situación convocamos a la directora del Jardín, asesora de dicha cooperadora, para el día miércoles 10, con el fin de interiorizarnos acerca de la obra.
Pudimos determinar que:
• No hay proyecto de obra autorizado por la Dirección Provincial de Infraestructura, por lo cual la cooperadora no tiene autorización para realizar la obra.
• Se desconoce el contrato de obra como así también la empresa.
• No se presentaron certificaciones de seguros de responsabilidad civil ni de ART.
Ante estas irregularidades se le solicitó que no permita el comienzo de la obra hasta tanto se regularice la situación.
Cabe destacar que ninguna Cooperadora puede decidir sobre la construcción de una obra, salvo que sea titular del edificio, en este caso, como la mayoría de los establecimientos, la titularidad del dominio la tiene la DGCYE, por lo cual no pueden pasar por alto al Consejo Escolar, organismo administrador de los establecimientos educativos del distrito, tal como lo dispone el artículo 203 de la Constitución Provincial y el artículo 147 de la Ley 13.688.
CONSEJO ESCOLAR DE TORNQUIST