Tornquist, 16 de julio de 2024.
VISTO
La preocupación de vecinos de Villa la Arcadia, Barrio Cerro Ceferino y Sierra de la Ventana por la intervención en una de las márgenes del Río Sauce Grande (excavación para retiro de arena), y;
CONSIDERANDO
Que la mencionada intervención la estarían haciendo los municipios de Coronel Suárez y Tornquist en conjunto;
Que el fin de dicha intervención seria la obtención de material para el arreglo de calles;
Que dicha zona está declarada como “Paisaje Protegido” a través de la Ordenanza Municipal N° 7.549 del municipio de Coronel Suárez;
Que el propio municipio de Coronel Suárez estaría violando la Ordenanza N° 7.549;
Que, en base a las imágenes y videos que nos acercaron, podemos afirmar que la intervención modifica considerablemente el estado actual del ambiente;
POR ELLO:
LOS BLOQUES DE JUNTOS, JUNTOS POR EL CAMBIO y LA LIBERTAD AVANZA
PROPONEN LA SIGUIENTE MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°: Solicitar a los Departamentos Ejecutivos de Tornquist y Coronel Suárez que cesen en la intervención de manera urgente.
ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe con celeridad si la intervención señalada en el exordio cuenta con la autorización de Hidráulica de la Provincia y si responde a un acuerdo preestablecido con el municipio de Coronel Suárez.
ARTICULO 3°: Solicitar al Concejo Deliberante de Coronel Suárez se expida en este mismo sentido.
ARTICULO 4°: Anexo I – imagen.
ARTICULO 5°: De forma.
ANEXO I
Tornquist, 17 de julio de 2024.
VISTO:
La Resolución Municipal N° 28/22;
La importancia para el distrito de Tornquist de contar con autonomía política,
administrativa, económica, financiera e institucional y dictar su propia Carta Orgánica, en pos de
una mayor descentralización y una administración más eficiente y acorde a los intereses locales;
CONSIDERANDO:
Que los municipios de la Provincia de Buenos Aires no tienen autonomía institucional dado
que la Constitución Provincial no los habilita a sancionar una carta orgánica;
Que el concepto de autonomía abarca el dictado de sus propias normas por las que ha de
regirse, la elección de sus autoridades, la auto administración y el auto financiamiento;
Que la reforma constitucional de 1994 incorpora las autonomías municipales (artículo 123)
y, en consecuencia, varias provincias reformaron sus constituciones en función de reconocer la
autonomía plena a sus municipios. Sin embargo, Buenos Aires, si bien modificó su texto con
posterioridad a la reforma constitucional nacional, mantuvo en cuanto al régimen municipal
aquello que expresaba su constitución de 1934;
Que, actualmente, un total de veinte provincias han reconocido en sus constituciones la
autonomía municipal, y de 1298 municipios en Argentina, 186 han sancionado y tienen vigente su
carta orgánica:
Que, en este contexto, la Provincia de Buenos Aires tiene una deuda pendiente en
relación al reconocimiento de las autonomías de sus municipios;
Que ha sido largo el camino que hemos transitado para jerarquizar y modernizar al
municipio local en el aspecto político, institucional, administrativo y financiero, lo cual beneficiaria
el tratamiento de las políticas públicas, las que en definitiva redundan en beneficio del vecino;
Que desde 1983, con el inicio del periodo democrático, se viene reclamando el
reconocimiento de la autonomía plena de los municipios. Se propone una reforma parcial de la
Constitución Provincial a los fines de dotar de autonomía plena a los municipios de la provincia
de Buenos Aires y así dar respuesta al reclamo social imperante, logrando una mayor
descentralización del poder en nuestro sistema federal;
Que la realidad de los municipios en Argentina, y particularmente en la Provincia de
Buenos Aires, ha demostrado que los mismos cada vez absorben una mayor cantidad de
competencias de otras instancias de gobierno y no reciben paralelamente los fondos ni las
potestades tributarias necesarias para costear el ejercicio de estas nuevas funciones;
Que, en este mismo sentido, oportunamente se han presentado iniciativas tendientes a la
autonomía y en la actualidad se registran diversos proyectos de ley de diferentes espacios políticos
presentados en la Legislatura Bonaerense con la finalidad de dotar de autonomía a los municipios
de la Provincia de Buenos Aires. La iniciativa que se postula aquí es una reproducción del proyecto
E 1/2022–2023 de autoría de los Senadores Hirtz, Revilla, Máspoli, Delmonte, Martinez Bordaisco
y Cellillo que fue archivado por caducidad;
Que, si finalmente se logra la aprobación de alguna de estas iniciativas o la que surja del
consenso y el debate necesarios para proyectos de estas características, los municipios tendrán
autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, como así también la
posibilidad de dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales, y de este modo las ciudades
podrán ejercer su poder constituyente y tener normas adecuadas a las necesidades y realidades
locales;
Que la reforma mencionada, en cumplimiento de los artículos 5º y 123º de nuestra
Constitución Nacional, propone: el reconocimiento del municipio como una comunidad natural
dotado de Autonomía Plena. De este modo se reconocen a los mismos como fenómeno social e
histórico de nuestra provincia, dejando de lado las teorías que sostienen que su existencia
depende de un acto normativo y lo consideran como entidades autárquicas nacidas de una ficción
jurídica;
POR ELLO:
LOS BLOQUES DE JUNTOS Y JUNTOS POR EL CAMBIO
PROPONEN EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Expresar el apoyo de este Concejo Deliberante a los proyectos de ley presentados en
la Legislatura Bonaerense que declaran necesaria la reforma parcial de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires con la finalidad de asegurar la autonomía política, administrativa,
económica, financiera e institucional de los municipios bonaerenses.
ARTICULO 2°: Manifestar la importancia para el distrito de Tornquist de contar con autonomía
política, administrativa, económica, financiera e institucional y dictar su propia carta orgánica, en
pos de una mayor descentralización y una administración más eficiente y acorde a los intereses
locales.
ARTICULO 3°: Invitar a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral a manifestarse en el
mismo sentido que lo solicitado en el artículo 1º de la Presente.
ARTICULO 4°: Enviar copia de la Presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°: Enviar copia a los Concejo Deliberantes de la Sexta Sección Electoral.