Tornquist, 18 de julio de 2024.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 2816/16, Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Tornquist, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue Promulgada mediante el Decreto Nº 032/16 de fecha 6 de enero de 2016;
Que mediante la Ordenanza Nº 2857/16, se realizaron modificaciones al Estatuto;
Que el Art. 27° del Estatuto y sus modificatorias establece los derechos y bonificaciones que tienen los empleados municipales;
Que, el mismo, determina el monto, el alcance y la frecuencia de pago de los diferentes beneficios otorgados;
Que la Ordenanza N° 2857/16 modificó el Art. 27°, inciso c) del Estatuto, entre otros;
Que el Art. 28° del Estatuto determina que las retribuciones enunciadas en el artículo 27° “serán determinadas por el Departamento Ejecutivo en cuanto a su monto, alcance y frecuencia de pago”.
Que dicho artículo le permite al Departamento Ejecutivo LIMITAR Y/O VULNERAR los derechos de los trabajadores municipales;
Que el mencionado artículo le da facultades al Departamento Ejecutivo que no corresponden ya que el monto, el alcance y la frecuencia de pago están estipulados en el Art. 27°, inciso c);
Que la Ordenanza N° 2857/16 fue reglamentada por el Decreto Municipal 741/16, y en el mismo, hacen referencia al Art. 28 para acotar el alcance del Art. 27, inciso c) de la Ordenanza N° 2857/16;
Que el Departamento Ejecutivo vulnera el principio constitucional expresado en el Art. 28 de la Constitución Nacional, de no alterar el sentido de la norma;
Que, por lo expuesto, es imperioso la derogación del Art. 28 de la Ordenanza N° 2816/16 y dejar sin efecto el Decreto N° 741/16;
Por ello:
LOS BLOQUES DE JUNTOS Y JUNTOS POR EL CAMBIO
PROPONEN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Deróguese en todos sus términos el artículo 28° de la Ordenanza N° 2816/16.
ARTICULO 2°: De forma.